Negociación colectiva.
Empresa comercial no vulnera la dignidad de los trabajadores al exigirle a guardias de seguridad el uso de corbata en verano, resuelve Tribunal Supremo de España.
La empresa está facultada para adoptar esa decisión y es adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial que dispone de aire acondicionado, sin extender esa exigencia a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Nacional, que desestimó una demanda laboral de un sindicato de trabajadores de seguridad privada en contra de un centro comercial por exigirles usar corbata en su uniforme de verano.
El sindicato demandante alegó que no se ajustó a derecho el acuerdo alcanzado entre el empresario del Corte Inglés (centro comercial) y la Unión General de Trabajadores (UGT ) sobre el uso de la corbata, desde que el sindicato no tiene presencia en la empresa a nivel nacional, en cuanto nueve miembros pertenecen a Madrid y otros dos a Cádiz, por lo que no se encuentran obligados como vigilante a llevar la corbata de verano, a pesar del acuerdo celebrado que aplicó el artículo 22 de la Orden del Ministerio de Interior, sobre personal de seguridad privada, en cuanto afecta la dignidad de los trabajadores.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda por considerar que, “(…) el artículo 22 de la Orden del Ministerio del Interior, valida la decisión empresarial de que los vigilantes adscritos a El Corte Inglés tengan que hacer uso de corbata en verano, pues tal medida corresponde adoptarla al empresario, que sólo se vería limitado en su decisión cuando el uniforme no respete la dignidad del trabajador, lo que no acontece en este caso, máxime si tenemos en consideración que la vigilancia de los centros comerciales está dotada de aire acondicionado y en la vigilancia de otras dependencias donde la actividad no se presta de cara al cliente, el acuerdo alcanzado entre el empresario y UGT exime del uso de esta prenda.”
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