Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valdivia.
Menor edad sólo puede ser interrogado por el presidente de sala para evitar hostigamientos, presiones u otro artilugio de litigación y evitar que declare en un determinado sentido.
Sin embargo, ello por si no vicia de nulidad el testimonio, ni menos la sentencia, más aún cuando no ha conducido a generar una alteración de la deposición de la persona menor de edad que declara, ni ha sido gravitante en la resolución del caso.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, que absolvió a la querellada por el delito de injurias y calumnias.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho y vulnerando el principio de razón suficiente. Aduce que no es posible considerar la inexistencia de los ilícitos en cuanto la acusada fue la que en una tienda de accesorios trató de ladrona a su hija de 15 años y a una amiga de ella, en circunstancias que no robaron nada, pues de hecho no se presentó denuncia alguna en contra de las adolescentes, por lo que claramente se vulneró el derecho a la honra, pues habían más personas presentes en el establecimiento comercial, lo que afectó enormemente a la víctima, quien salió llorando del lugar.
Agrega que el tribunal permitió el interrogatorio directo de una menor de edad, en circunstancias que conforme al artículo 310 del Código Procesal Penal, el testigo menor de edad sólo puede ser interrogado por el presidente de la sala, debiendo los intervinientes dirigir las preguntas por su intermedio.
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