Diario Constitucional

Medida cautelar rechazada.

No basta alegar falsedad de la publicación agraviante en internet para proceder a su eliminación si ello no ha sido debidamente probado. De lo contrario se afecta la libertad de expresión, resuelve un tribunal argentino.

La eliminación provisoria o el cese de la difusión de ciertas direcciones de internet, implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, la concreción del acto de comunicación o, al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera.

Por Redacción·05 de noviembre de 2023·2 min de lectura
imagen: unitecoprofesional.es
Referencial

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) rechazó el recurso de apelación deducido por un hombre que solicitó la eliminación de ciertas publicaciones en internet que versaban sobre su persona, por considerarlas agraviantes y falsas. Consideró que los agravios no fueron debidamente probados.

En primera instancia, el recurrente había solicitado la dictación de medidas cautelares contra Google y una serie de medios de comunicación, para que procedieran a eliminar una serie de videos y direcciones URL que contenían “calificaciones que serían falsas y agraviantes respecto a su persona”. También alegó que estas publicaciones afectaban los derechos personalísimos de sus hijos.

El juez de instancia rechazó la solicitud al estimar que la presunta falsedad del contenido agraviante no era motivo suficiente para proceder a su eliminación. El actor dedujo apelación contra este fallo, aduciendo que la libertad expresión admite ciertas restricciones que impiden que sea esgrimida para justificar una afectación a derechos como a la imagen, al honor y al buen nombre.

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