Incumplimiento contractual.
Empresa eléctrica debe indemnizar a mujer que sufrió cortes de luz a causa de conexión irregular de plantaciones de marihuana, confirma un tribunal español.
La configuración jurídica del concepto de culpa o negligencia por incumplimiento contractual en el ámbito del suministro eléctrico se ha apartado de la clásica configuración de la negligencia como reproche culpabilístico a una conducta concreta del deudor, convirtiéndose en una imputación derivada de una asignación de los riesgos típicos de la actividad empresarial.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (España) desestimó la demanda deducida por una empresa eléctrica que impugnó un laudo arbitral que la responsabilizó por los cortes y sobreexplotación en el suministro de electricidad sufrido por una mujer, a causa de conexiones a plantaciones de marihuana. Confirmó la indemnización de perjuicios dictada en favor de la afectada, al estimar que la razón del perjuicio forma parte de la esfera de riesgos y actividad de la empresa.
Según se narra en los hechos, la mujer comenzó a experimentar interrupciones en el servicio de electricidad debido a un sobreconsumo del suministro. El motivo fue el “enganche” de plantaciones de marihuana conectadas irregularmente a la red eléctrica. Producto de estos perjuicios una junta arbitral ordenó a la empresa pagar una indemnización a la afectada, decisión que fue impugnada judicialmente por la compañía.
Esta alegó que los litigios relativos a daños derivados de problemas en la calidad del suministro estaban excluidos de la jurisdicción arbitral, y que no era dable atribuirle responsabilidad por daños causados por actividades ilícitas de terceras personas, como en el caso concreto.
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