España.
Empresa es multada por enviar publicidad no autorizada a cliente e incurrir en un uso indebido de sus datos personales.
El prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó a una óptica por enviar publicidad a un cliente sin el consentimiento de este. Constató que la empresa hizo un uso indebido de los datos del afectado al utilizar su correo electrónico y SMS con fines promocionales, sin la posibilidad de darse de baja del servicio.
El afectado interpuso una reclamación ante el organismo, alegando que nunca otorgó su consentimiento a la empresa para enviarle publicidad a su correo electrónico, tras haber adquirido unas gafas en sus dependencias. Manifestó que siguió recibiendo publicidad a través de SMS a pesar de sus reclamos y de no haber otorgado autorización para el uso de sus datos personales con fines publicitarios. Agregó que solo firmó una factura en la que se indicaba que al firmar aceptaba recibir publicidad.
Por su parte, la empresa alegó la existencia de una “relación contractual previa” con el requirente, pues había adquirido unas gafas, aunque reconoció “incidencias a causa de fallos humanos”. De todos, aseguró haber tomado las medidas correspondientes y reforzado los mecanismos de control interno, que incluyen inspecciones periódicas y sesiones de feedback con los empleados, para evitar que esta situación pudiera repetirse en el futuro.
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