Cláusula abusiva.
Tribunal Supremo de España confirma multa a Telefónica por violar el derecho de sus clientes a recibir la factura en formato papel.
La normativa aplicable contiene dos exigencias expresas que no han sido respetadas. La primera es que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario. Y, en segundo lugar, que la renuncia ha dicho derecho no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación deducido por la compañía de telecomunicaciones Telefónica, que en instancia fue multada con 765.001 euros por negarle a sus clientes el derecho a recibir sus boletas de servicio en papel. Dictaminó que la imposición contractual de facturas electrónicas era una cláusula abusiva que vulneraba el derecho de los usuarios a optar por el formato en papel.
La sanción impuesta a la empresa, dictada en sede administrativa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al estimar acreditada la existencia de cláusulas abusivas por parte de telefónica. Este fallo fue recurrido por la empresa vía casación, ante el Tribunal Supremo.
En su recurso alegó que la cláusula de facturación no imponía al cliente la factura electrónica. Agregó que tras la aceptación de las condiciones generales, el consumidor podía solicitar la factura en papel de forma totalmente gratuita en el propio momento de la contratación o en cualquier momento posterior en su página web, por vía telefónica o en tiendas.
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