Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Empresa rumana que produce videos con contenido erótico y los intermedia en una plataforma online no es sujeto de IVA, resuelve el TJUE.
Cuando los servicios consistentes en sesiones interactivas filmadas y difundidas en tiempo real por Internet (por ejemplo, un videochat) sean prestados por un sujeto pasivo que es propietario del contenido digital a un cliente final, a saber, un espectador, en circunstancias en que ese contenido ha sido suministrado a ese sujeto pasivo por otro sujeto pasivo, el suministro del contenido digital por este último no consiste en dar acceso a una manifestación recreativa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que una empresa rumana dedicada a la producción de contenido erótico, que presta servicios como intermediaria a una plataforma online, debe ser absuelta de pagar IVA en virtud del artículo 53 de la Directiva 2006/112/CE de la Unión Europea.
La controversia en cuestión gira en torno a la interpretación de la naturaleza de los servicios proporcionados por Westside Unicat (empresa rumana) y su clasificación tributaria con respecto a la referida norma. En este escenario, la empresa opera un estudio de grabación de video con contenido erótico y comercializa sus productos digitales a través de la empresa StreamRay USA Inc., registrada en Estados Unidos, la cual transmite en vivo los contenidos de la compañía rumana.
A raíz de ello se entabló un litigio para determinar si la empresa rumana debía pagar IVA, atendidas sus actividades. El tribunal nacional que conoció del caso solicitó al TJUE interpretar la normativa europea aplicable para determinar la procedencia de esta obligación.
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