Medidas restrictivas fueron necesarias y proporcionadas.
Demandas indemnizatorias de hoteleros que sufrieron perjuicios durante la pandemia del Covid-19 son rechazadas por tribunal español.
Se inadmite la pretensión, pues se trata de un daño no real ni efectivo y meramente hipotético. Y es que por un lado es notorio que tras la pandemia el sector no solo no ha perdido clientela, sino que se ha visto estimulada con el levantamiento de las medidas restrictivas acordadas durante la pandemia, sin que haya datos para afirmar que el ciudadano ha perdido hábitos de consumo por tales medidas.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (España) desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido por empresarios hoteleros que se vieron afectados por las restricciones decretadas durante la pandemia del Covid-19. Resolvió que las medidas restrictivas impuestas por la autoridad en aquel entonces fueron necesarias, razonables y proporcionadas.
Los demandantes accionaron contra el gobierno de Navarra en sede administrativa para exigir una compensación económica por los perjuicios que sufrieron a raíz de las medidas restrictivas que limitaron la libertad de circulación y ordenaron el cierre del comercio.
En sus demandas, relataron en orden cronológico los hechos acaecidos y citaron las disposiciones normativas que impusieron las medidas. Tras no prosperar sus pretensiones en esta sede, interpusieron un recurso contencioso-administrativo para insistir en sus reclamaciones.
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