Diario Constitucional

Derecho a la salud y a la vida digna.

Entidad de salud debe suministrar medicamentos a base de cannabis a dos mujeres por razones médicas, ordena la Corte Constitucional de Colombia.

La búsqueda de un óptimo estado de salud es inherente a la vida digna. Por lo tanto, la falta del suministro del medicamento no permite que las accionantes puedan mitigar el dolor padecido, tengan que convivir con aquel a diario y no gocen de un adecuado estado de salud. Se concluye que la entidad accionada vulneró el derecho a la vida digna de las accionantes.

Por Redacción·21 de febrero de 2024·3 min de lectura
imagen: dgcs.unam.mx
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela deducidas por dos mujeres a quienes se les negó el suministro de medicamentos creados a base de cannabis, necesarios para tratar las enfermedades que padecen. Amparó los derechos a la vida digna y a la salud de las accionantes, al estimar que la entidad accionada tenía el deber de suministrarlos, según jurisprudencia constitucional.

El caso versa sobre dos mujeres que padecen “dolor crónico poliarticular” y “fibromialgia – insomnio”, que requieren consumir medicamentos a base de cannabis (preparaciones magistrales) para sobrellevar sus problemas de salud. A pesar de contar con prescripción médica, la entidad de salud a la que estaban afiliadas les negó el suministro de estos medicamentos, aduciendo que no estaban incluidos en su plan de salud.

Tras esta negativa dedujeron acción de tutela en sede judicial, que fue desestimada por el juez de instancia. La judicatura estimó que la prescripción médica otorgada a las accionantes no cumplía con las indicaciones autorizadas en el registro sanitario. Impugnaron este fallo en estrados de la Corte Constitucional.

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