Diario Constitucional

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#derecho a una vida digna

imagen: uoh.cl

Precedente jurisprudencial

Corte Constitucional de Colombia dictamina que deben protegerse de igual forma derechos de personas sujetas a cuidados y sus cuidadores

La Corte ordenó una evaluación interdisciplinaria que analice la capacidad física y mental de la madre cuidadora y las cargas que soporta en el caso bajo análisis. Además, reiteró que el derecho al cuidado protege tanto a quien lo recibe como a quien lo brinda, y que las entidades de salud solo pueden trasladar esta responsabilidad a las familias cuando no exista una imposibilidad material para asumirla.

08 de octubre de 2025

imagen: radio.uchile.cl

Debido a su estado de

Corte Constitucional de Colombia reitera deber de protección reforzada para personas con discapacidad que solicitan sustitución pensional

Amparó los derechos fundamentales de un ciudadano en condición de discapacidad, al establecer que las entidades desconocieron la jurisprudencia sobre enfermedades degenerativas y el deber de protección reforzada a personas en stiuación de calle. Constató que se cumplían los requisitos de parentesco, dependencia económica y discapacidad al momento del fallecimiento de los padres. En consecuencia, ordenó reconocer y pagar la sustitución pensional solicitada, reiterando el deber del Estado de garantizar inclusión social y protección efectiva a las personas en condición de vulnerabilidad.

05 de septiembre de 2025

imagen: jupsin.com

Violencia contra la mujer.

Indiferencia de empleadores a denuncias de violencia contra trabajadoras vulnera derechos de la mujer, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Si el empleador se muestra indiferente o neutral ante los actos de violencia contra la mujer vulnera gravemente sus derechos, porque se abstiene de cumplir con su obligación de asesorarla sobre las rutas de atención con las que cuenta y normaliza la violencia en contra de ella ya que les resta importancia a sus quejas. Otra forma de proteger a las mujeres es tener en cuenta las otras categorías relevantes ante un caso, aplicando el enfoque de interseccionalidad.

20 de diciembre de 2024

imagen: defensoria.org.ar

En el marco de una medida cautelar.

Juez argentino ordena la suspensión de los cobros de cuentas de servicios a los habitantes de un municipio ante una sostenida alza de tarifas.

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

11 de octubre de 2024

imagen: miradorprovincial

Medida cautelar.

Tribunal argentino prohíbe a hombre participar en las actividades de un carnaval por adeudar pensión de alimentos.

El peligro en la demora no es otra cosa que la urgencia que irroga el desarrollo de la vida cotidiana y la cobertura de las necesidades básicas: vestirse, alimentarse, esparcirse, educarse, etc. Se entiende que no merece mayor abundamiento cuando es claro que este tipo de necesidades no admite dilación alguna en término genéricos, pero aún menos cuando de se trata niños, niñas y adolescentes.

23 de febrero de 2024

imagen: dgcs.unam.mx

Derecho a la salud y a la vida digna.

Entidad de salud debe suministrar medicamentos a base de cannabis a dos mujeres por razones médicas, ordena la Corte Constitucional de Colombia.

La búsqueda de un óptimo estado de salud es inherente a la vida digna. Por lo tanto, la falta del suministro del medicamento no permite que las accionantes puedan mitigar el dolor padecido, tengan que convivir con aquel a diario y no gocen de un adecuado estado de salud. Se concluye que la entidad accionada vulneró el derecho a la vida digna de las accionantes.

21 de febrero de 2024

imagen: fundacionlealtad.org

Corte Constitucional de Colombia.

Acción contra entidad de salud que se negó a mantener hospitalizada a una paciente con demencia, se desestima: núcleo familiar debe proveer los cuidados en virtud del principio de solidaridad.

Los ciudadanos deben asumir cargas inherentes y razonables, por ejemplo, ejerciendo el rol de cuidador cuando corresponda, en virtud del principio de solidaridad que sostiene el Estado Social. Al respecto, se ha señalado que ello es necesario para garantizar la prevalencia del interés general y hacer un uso adecuado y racional de los recursos destinados a la seguridad social en salud.

28 de julio de 2023

imagen: extensionsocial.ucab.edu.ve

Corte Constitucional de Colombia.

Autoridades deben reubicar a docente que fue amenazada por oponerse a que las FARC reclutaran forzosamente a su hijo.

La negativa para acceder a la solicitud de traslado de la docente sin atender en forma debida la existencia de las amenazas que ha recibido contra su vida e integridad personal por un grupo al margen de la ley, no solo vulnera sus derechos a la vida digna, a la integridad personal y a la salud a nivel psicológico, sino que también configura un riesgo de afectación psicológica como resultado de la ruptura de la unidad familiar.

23 de junio de 2023

imagen: http://derecholaboralsst.blogspot.com/

Corte Constitucional de Colombia.

Hospital debe readmitir a enfermera despedida a pesar de tener problemas de salud atribuibles a su trabajo. Es titular de estabilidad laboral reforzada.

Una de las medidas que ha tomado el Estado para amparar a las personas en situación de debilidad manifiesta es la estabilidad laboral reforzada, cuyo objetivo es proteger a las personas susceptibles de ser discriminadas en el ámbito laboral. Esta protección tiene carácter de derecho fundamental.

07 de mayo de 2023