Vulnera el principio de laicidad.
Entidad pública debe retirar estatua de la Virgen del Carmen de sus dependencias por atentar contra la libertad religiosa, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
La negativa de la accionada de retirar una simbología religiosa (una estatua de la Virgen del Carmen) de un lugar común y de frecuente afluencia de la ciudadanía a su planta física, independientemente de su propiedad, no se logró justificar en la existencia de un propósito secular relevante y, por el contrario, favorece de forma injustificada y proyecta una adherencia institucional hacia una religión.

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela deducida por una mujer que había solicitado el retiro de una imagen religiosa ubicada en una repartición pública, por considerar que violaba las creencias religiosas de las personas que no adhieren al credo católico. Amparó el derecho a la libertad religiosa de la accionante y ordenó el retiro de la imagen.
La accionante, funcionaria de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca (DTTF), había manifestado a sus superiores su disconformidad con las celebraciones religiosas que se llevaban a cabo en las dependencias de la repartición y con la existencia de una estatua de la Virgen del Carmen, ubicada en la oficina en un lugar de acceso público. Si bien manifestó ser cristiana, consideró que ello vulneraba las creencias de las personas que no profesan esta religión.
Tras negarse a asistir a una eucaristía en honor a la virgen, y ante la negativa de sus superiores de retirar la estatua del recinto, accionó vía tutelar contra la DTTF. Por su parte, la entidad negó que la imagen vulnerara la pluralidad religiosa y adujo que no era de su propiedad, sino de los funcionarios que trabajaban en la sede.
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Comentarios (1)
Carlos Mella Latorre Se nota la mano del comunismo que por desgracia, está orientada por este nefasto grupo de ideologizados políticos hoy en el poder.
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