Derechos sexuales y reproductivos.
Entidades de salud deben garantizar el consentimiento informado de mujeres con discapacidad que desean someterse a procedimientos anticonceptivos, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.
El enfoque social de la discapacidad implica maximizar la autonomía de la persona con diversidad funcional para garantizar que ejerza sus derechos fundamentales sin obstáculo alguno y en condiciones de igualdad. De ahí que resulte inadmisible que en su caso no se haya intentado obtener su consentimiento informado.

La Corte Constitucional de Colombia acogió parcialmente la acción de tutela deducida por una mujer con discapacidad cognitiva, decretando que es plenamente capaz para decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos a pesar de su condición. Amparó sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud sexual y reproductiva, a la capacidad jurídica y al consentimiento informado.
Una adulta mayor accionó en sede judicial en representación de su nieta diagnosticada con retraso mental moderado, en calidad de agente oficioso. Alegó que los médicos de su Entidad Promotora de Salud (EPS) le exigieron autorización judicial para practicar a su nieta el procedimiento de esterilización denominado “Pomeroy”, en contravención a su deseo expreso de no tener hijos y desconociendo su autonomía individual
El juez de primera instancia desestimó la acción, aunque ordenó a la EPS que informara debidamente a la mujer los alcances del procedimiento con toda la información pertinente, al estimar que su consentimiento no había sido informado. La abuela recurrió el fallo al estimar que el procedimiento debía autorizarse inmediatamente, para no incurrir en “trámites administrativos engorrosos”.
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