Prevalece la libertad de expresión frente al derecho al honor.
Demanda contra asociación conformada por ex miembros del credo religioso que calificó de “secta destructiva” y “religión destructiva” a los Testigos de Jehová, se rechaza por Tribunal español.
Aunque algunas expresiones sean inexactas o exageradas, prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información frente al derecho al honor, pues no existe ninguna necesidad que justifique la injerencia de este en aquellos en una sociedad democrática como la nuestra.

El Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Torrejón de Ardoz (España), desestimó la demanda que los Testigos de Jehová interpusieron contra la “Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová”, agrupación conformada por ex miembros del credo religioso. El juez del caso estimó que los agravios denunciados por los Testigos están amparados por la libertad de expresión, decretando así la absolución de los demandados.
Los demandantes adujeron que la Asociación incurrió en diversas expresiones que vulneraron su derecho al honor. Acusaron que fueron tildados de “secta destructiva” y “religión destructiva”, y que se les relacionó con diversos delitos sexuales, por lo que solicitaron el pago de una indemnización de 25.000 euros, la supresión del término “víctimas” contenido en su nombre (por razones publicitarias), su disolución y el cese de todo acto agraviante.
Por su parte, la Asociación adujo que sus manifestaciones estaban amparadas por los derechos a la libertad de información y libertad de expresión, que debían prevalecer frente al derecho al honor. Aseguró que su finalidad era relatar las vivencias de las víctimas de los Testigos de un modo “veraz y proporcionado”, con observancia del ordenamiento jurídico español. Por estos motivos solicitaron el rechazo de la demanda en forma íntegra.
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