Derecho a la pensión.
Existe un nexo causal implícito entre las enfermedades respiratorias y la actividad minera, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú. Establece un nuevo precedente.
La jurisprudencia establece que el nexo causal entre las condiciones de trabajo de trabajo y la neumoconiosis es implícito para quienes han realizado actividades mineras en minas subterráneas o de tajo abierto, siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en la norma, ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por un ex minero que ejerció su trabajo en una de las ciudades más contaminadas del mundo y que por ello contrajo una grave enfermedad pulmonar. Constató una vulneración de su derecho a la pensión.
El recurrente interpuso una demanda de amparo contra la entidad previsional respectiva, debido a su negativa a otorgarle una pensión de invalidez, beneficio que exigió tras haber sido diagnosticado con neumoconiosis, una afección pulmonar crónica. La demandada, por su parte, fundó su decisión en que el nexo causal entre su actividad minera y su afección no había sido acreditado debidamente.
La demanda fue acogida en primera instancia, aunque posteriormente fue revocada por un tribunal de segundo grado, que consideró que la historia clínica del demandante estaba incompleta. El hombre recurrió esta decisión en sede constitucional.
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