Recurso de amparo rechazado, con voto en contra.
Que se programe audiencia de ratificación de patrocinio y poder para 11 días, a lo sumo, podría suponer una infracción administrativa pero no vulnera garantías constitucionales, resuelve la Corte de Valparaíso.
Se produce una restricción y perturbación de la intervención del letrado, lo que se encuentra expresamente vedado por el artículo 19, N°3, inciso segundo, de la Carta Fundamental, y se contraviene el ejercicio efectivo de las facultades, derechos y garantías que asisten a la imputada desde la primera actuación del procedimiento, refiere el voto en contra.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por haber programado la gestión de ratificación de patrocinio y poder de una imputada que se encuentra en prisión preventiva.
El recurrente alegó que con fecha 2 de diciembre del año en curso, presentó como defensa un escrito de patrocinio y poder mediante soporte electrónico, cuya primera providencia se dictó cuatro días después en la que se dispuso que la presentación referida será resuelta una vez que la amparada ratifique el patrocinio y poder en la jornada del 13 de diciembre, a pesar que el escrito se encuentra firmado por la interna y cuenta con timbre y firma de Gendarmería, por lo que se transgrede lo prescrito en el inciso segundo del artículo 38 del Código Procesal Penal.
El recurrido informó que “(…) asigna las fechas para ratificación de patrocinio y poder por razones de racionalidad, economía procesal, disponibilidad de funcionarios y equipamiento; y que el lapso de tiempo reclamado no ha causado perjuicio a la amparada, si se considera que el 25 de noviembre de 2022 la Corte confirmó su prisión preventiva, por lo que la fecha propuesta por la administración del tribunal es prudencial en atención a los días feriados venideros y la revisión de la medida cautelar ya indicada.”
Te puede interesar

Recurso de protección acogido.
Solicitud de renuncia no voluntaria a Director del Servicio de Salud Ñuble mientras se encontraba con licencia médica, es ilegal y arbitraria, resuelve la Corte de Santiago.

Recurso de protección rechazado.
Acción de protección no puede transformarse en un sustituto de los recursos procesales ordinarios para impugnar resoluciones judiciales.

Recurso de protección acogido.
Corte de Santiago ordena borrar registro de deuda inexistente que atribuyó a la recurrente quien ni siquiera es cliente de dicha entidad.

