Corte Constitucional de Colombia.
Estado colombiano debe adoptar un enfoque étnico diferenciado para amparar los derechos de una comunidad indígena afectada por un desastre natural.
Se incumplió el deber de brindar especial protección a las personas en situación de debilidad manifiesta. La jurisprudencia constitucional ha determinado que las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, como consecuencia de fenómenos sociales, económicos o naturales, son sujetos de especial protección.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una comunidad indígena que se vio afectada por un desastre natural, que solicitó una solución habitacional para sus miembros afectados con un enfoque étnico diferenciado y con observancia de su derecho a ser consultados. Amparó sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la consulta previa.
Según los hechos narrados, la comunidad tuvo que desplazarse forzosamente de su territorio tras sufrir una avalancha en 2017. A raíz de esta situación fueron inscritos en un registro nacional de damnificados para optar a subsidios habitacionales. Debido a la tardanza en la realización de un cabildo para discutir junto a las autoridades soluciones acordes a su realidad étnica, y en la construcción de las viviendas, interpusieron una acción de tutela.
Por su parte, las autoridades accionadas alegaron no tener legitimación pasiva en la causa, por lo que solicitaron su desestimación. La acción fue acogida en primera instancia y desestimada por el tribunal ad quem. Este consideró que la acción debía tramitarse por otra vía (incidente de desacato) y manifestó divergencias respecto a los programas sociales a los que habían accedido los afectados. A raíz de esa sentencia adversa, accionaron contra el Estado en sede constitucional.
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