España.
Comunidad de propietarios debe indemnizar a cartero que sufrió lesiones tras tropezar con la escalera de un condominio que tenía un desnivel.
Existe una negligente disposición del cambio de nivel entre la calle y el portal que constituye un obstáculo que excede de la normalidad y de los riesgos generales por no tener carácter previsible para la víctima. No apreciamos conducta negligente o descuidada por parte del demandante que permita realizar una compensación de culpas con el efecto de minorar la indemnización a percibir.

La Audiencia Provincial de Valladolid (España) desestimó el recurso de apelación deducido por una comunidad de propietarios que fue condenada a indemnizar a un cartero que sufrió lesiones en un condominio. Estableció un nexo causal entre el desnivel que provocó la caída, que no era suficientemente visible, y el daño causado.
Según los hechos del caso, un cartero acudió a un condominio para entregar un envío. Cuando se aprestaba a ingresar en el inmueble tropezó con una escalera que se encontraba en la entrada del lugar. A raíz de este incidente sufrió una lesión de importancia en una de sus piernas que demoró meses en sanar completamente, y que requirió puntos de sutura.
El cartero demandó a la comunidad de propietarios del recinto para exigir una indemnización de perjuicios. Acusó a los demandados de no suprimir ni señalizar debidamente el escalón que provocó la caída, el cual sobresalía, lo que, a su juicio, provocó que una persona que no conocía el edificio se lesionara.
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Comentarios (2)
Marcia Me parece justo que este trabajador reciba una indemnización por el accidente que tuvo. No es aceptable que por la negligencia de otros se ponga en riesgo la integridad de una persona inocente. A cualquiera le pudo haber ocurrido, incluso a un niño o a una persona muy mayor.
Teresa Cortes Donoso noticia muy larga, con detalles innecesarios, no importantes ni interesantes para países fuera de España
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