Diario Constitucional

Derechos de petición y de acceso a la información.

Exjefe de campaña de Gustavo Petro debe responder requerimiento de periodista que solicitó información sobre los gastos de la campaña presidencial, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

La información relacionada con los ingresos y gastos de campañas políticas involucra directamente el interés público, por su importancia para la efectividad de los principios democráticos como el pluralismo, la participación y la protección del patrimonio público. Por lo anterior, el gerente de campaña tiene deberes y responsabilidades derivados de la rendición pública de cuentas sobre tales actividades.

Por Redacción·13 de julio de 2024·3 min de lectura
imagen: ecestaticos.com
Referencial

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una periodista cuya solicitud para obtener información de los gastos de campaña del actual presidente de Colombia, Gustavo Petro, fue denegada por quien fuera su gerente de campaña. Amparó los derechos de petición y de acceso a la información de la accionante y ordenó al accionado acceder a la petición.

Según se narra en los hechos, la mujer presentó una serie de preguntas al exgerente relacionadas con los gastos de campaña, su registro y su reporte a las autoridades, debido a “varios escándalos que han obligado a que las autoridades electorales y penales investiguen la campaña presidencial”. No obstante, no obtuvo respuesta alguna, por lo que interpuso una acción de amparo contra el hombre al estimar vulnerados sus derechos.

En su contestación, el hombre adujo que durante el tiempo que ejerció como gerente de campaña no prestó un servicio público ni realizó funciones públicas. Además, señaló que no existe entre las partes una relación especial de poder reglada o de facto (como la subordinación, la indefensión o el ejercicio de la posición dominante), de la cual se derive la condición de derecho fundamental. Para finalizar, alegó que los datos relacionados con la información financiera y comercial tienen carácter reservado. La acción fue desestimada en primera y segunda instancia, y posteriormente acogida en sede constitucional.

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