Registros no son parte de la investigación.
Fotos y videos familiares contenidos en dispositivos electrónicos decomisados a hombre condenado por pornografía infantil deben serle devueltos a éste, resuelve un tribunal argentino.
La normativa aplicable establece que las cosas secuestradas que no estuvieran sujetas a decomiso, restitución o embargo serán devueltas a quien se le secuestraron o a quien acredite mejor título de dominio conforme el Código Civil y Comercial.

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por un hombre cuyos dispositivos electrónicos fueron decomisados en el marco de una investigación penal, disponiendo que se realice una copia digital de las fotos y videos familiares del recurrente contenidas en los dispositivos
Según se narra en los hechos, el recurrente fue acusado por el delito de distribución de pornografía infantil. Durante el procedimiento sus dispositivos electrónicos fueron decomisados en un allanamiento a su propiedad. Fue condenado a la pena de 3 años de prisión en instancia, cuyo cumplimiento quedó en suspenso en virtud de un acuerdo de avenimiento alcanzado con el fiscal.
En este contexto, solicitó que se hiciera una copia de los videos y fotos de su núcleo familiar que estaban almacenados en los dispositivos decomisados, por el valor sentimental que tenían para él. Si bien se le hizo entrega de un USB que presumiblemente guardaba la información solicitada, al reproducirlo se dio cuenta que las carpetas estaban vacías, concluyendo así que los registros no habían sido copiados por la autoridad pericial.
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