No se configuró causa legítima.
Empresa debe indemnizar a trabajadora despedida por difundir “chismes” sobre su superior jerárquico, resuelve un tribunal argentino.
No hay evidencia de que, previo al despido, la empleadora haya realizado una investigación o sumario interno en pos de demostrar las imputaciones como configurativas de una “pérdida de confianza” que hace imposible la continuidad de la relación laboral que perduró por casi 22 años, ni de que se le haya otorgado la posibilidad de efectuar un descargo antes de su desvinculación.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una empresa condenada a pagar una indemnización de perjuicios por despedir arbitrariamente a una trabajadora. Dictaminó que no se cumplieron los requisitos previstos en la norma para configurar la causal de despido esgrimida por la recurrente y así fundar la pérdida de confianza.
Según los hechos del caso, la trabajadora fue despedida por divulgar en redes sociales información de índole privada y laboral de uno de sus superiores. Según la carta de despido, compartió estos antecedentes con una amiga que utilizó la información para intentar extorsionar al afectado. Su empleador consideró que esta conducta era una clara violación a la buena fe y al deber de fidelidad.
La trabajadora interpuso una demanda contra su empleadora para exigir el pago de una indemnización de perjuicios por despido arbitrario. El juez a quo acogió la demanda al considerar que no se demostraron incumplimientos configurativos de pérdida de confianza, por lo que el despido adolecía de falta de causa legítima. No obstante, la demandada apeló el fallo, aduciendo que el juez no valoró debidamente la prueba rendida en autos.
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Comentarios (1)
Virginia Araneda v. TOTALMENTE RIDICULOS LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA EN CUESTION, SI LA DEMANDADA, NO FUE DESPEDIDA POR CAUSA ALGUNA EN 22 AÑOS , ESTO DEMUESTRA CON CRECES, QUE FUE INJUSTAMENTE DESPEDIDA. OJALA LE FINIQUITEN COMO CORRESPONDA LEGALMENTE, POR LOS AÑOS DE SERVICIO, ETC
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