España.
Gastos en trajes y corbatas de los abogados españoles pueden ser deducidos fiscalmente por ser un “complemento indispensable” de la profesión.
Se ha acreditado el cargo en la cuenta del obligado y se aportó copia del cargo de la tarjeta a nombre del actor. De esta forma, al caer los argumentos que sustentaban la negativa y haberse admitido el traje, no cabe duda que deben admitirse los gastos por corbatas por constituir un complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del abogado actor.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) acogió parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por un abogado que realizó una reclamación tributaria. Dictaminó que los trajes y corbatas de los abogados pueden desgravarse por ser un complemento “casi indispensable” en la actividad profesional. Por otro lado, estableció que los gastos en combustible, vehículos (Audi Q7) y estacionamiento no son deducibles fiscalmente.
El letrado se agravió por la liquidación que se le realizó en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Reclamó que los gastos de su vehículo debían deducirse por ser utilizado para ejercer la profesión, en la especie, para reuniones con clientes, visitas a entidades públicas, asistencia a eventos, entre otros compromisos. Además, consideró que los gastos asociados a su vestuario profesional, eran una «necesidad formal de la profesión».
En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) lo cierto es que se admite el gasto relativo a un traje realizado a medida para el actor puesto que aporta factura de la sastrería que lo confeccionó, pero no admite los gastos por las dos corbatas compradas en otro comercio porque únicamente aporta factura simplificada y no consta el cargo en la tarjeta del obligado. Este Tribunal no ha denegado en todos los casos la deducibilidad del gasto por el hecho de que se presentara factura simplificada si aparecían otros medios de prueba que acreditaban que se había realizado para la actividad y contextualizaban el gasto, en cuanto a su efectividad e imputación”.
Comentarios (1)
Gerardo Carvallo Si en las cortes y tribunales orales se exige el uso de corbata para la comparecencia de un letrado, no veo por qué no podría considerarse un elemento al servicio de la profesión de abogado, y en consecuencia podría deducirse como gasto necesario para la producción de sus ingresos.
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