España.
Hombre debe continuar pagando pensión compensatoria a su ex cónyuge que convive con un tercero: edad de la mujer y duración del vínculo matrimonial deben ser ponderados.
Lo que debe prevalecer y tomarse en consideración para conceptuar la convivencia como "marital", no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable.

La Audiencia Provincial de Cádiz (España) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por una adulta mayor que solicitó la mantención de la pensión compensatoria que le pagaba su ex cónyuge, la cual había sido revocada por el juez de instancia. Si bien rebajó el monto a pagar, mantuvo la pensión al estimar que el hecho que conviviera con otro hombre no era motivo suficiente para cesar la obligación, pues era necesario ponderar otros elementos del caso.
Las partes pusieron fin a su matrimonio de 34 años y acordaron que el hombre pagaría a la mujer una pensión compensatoria del 25% de sus ingresos líquidos, al margen de una pensión de alimentos en favor de hijo común del 15% de ingresos líquidos. No obstante, durante el proceso de divorcio llevado a cabo posteriormente, el cónyuge solicitó en sede judicial la extinción de esta obligación, al percatarse que la mujer estaba conviviendo con otro hombre.
El juez de instancia acogió la solicitud y declaró extinguida la pensión, al estimar acreditada la convivencia more uxorio que la mujer mantenía con un tercero, por la cual habría gozado de una suficiente estabilidad económica. La mujer impugnó este fallo vía recurso de apelación.
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