Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Normativa danesa que regula el tiempo máximo de estacionamiento en las áreas de descanso de las autopistas no constituye una restricción a la libre prestación de servicios.
La Comisión Europea no ha aportado ningún dato objetivo que permita demostrar que, habida cuenta del volumen del tráfico pertinente, la capacidad de estacionamiento alternativa ofrecida por el sector privado sea insuficiente para acoger los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas durante períodos de descanso superiores a las veinticinco horas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó el recurso que la Comisión Europea interpuso contra Dinamarca, en el marco de un litigio relativo al período máximo de estacionamiento en el área de las autopistas de este país, medida que el organismo europeo calificó de discriminatoria.
En 2018, Dinamarca implementó una regulación que limitaba a veinticinco horas el tiempo máximo de estacionamiento en las áreas de descanso públicas en sus autopistas. La Comisión Europea se opuso a esta normativa, argumentando que podría constituir una restricción a la libre prestación de servicios de transporte, ya que, a su juicio, afectaba de manera diferente a los transportistas daneses y a los no residentes. Por ello, la Comisión inició un procedimiento de infracción contra Dinamarca.
Por su parte, Dinamarca sostuvo que la regla de las veinticinco horas cumple con el Derecho de la Unión, ya que se aplica tanto a los transportistas daneses como a los no residentes. Además, aduce que existen otras opciones de estacionamiento disponibles para los transportistas en el país. Ante la falta de acuerdo sobre este tema, la Comisión presentó un recurso por incumplimiento ante el TJUE para que dirimiera el conflicto.
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