España.
Hombre es condenado a pena de cárcel por abofetear a su cónyuge durante una transmisión en la red social Tik Tok.
En los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión. Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal.

El Juzgado de lo Penal Nº1 de Soria (España) condenó a un hombre a pena de cárcel por golpear a su cónyuge durante la transmisión de un video en redes sociales. Fue condenado por la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer.
Según la narración de los hechos, la mujer se encontraba en una “batalla” junto a otros usuarios en la red social Tik Tok, la cual estaba siendo transmitida en vivo. En un momento dado, uno de los participantes le dijo a la mujer lo siguiente: “Como no me has elegido mira lo que te has perdido, en tu vida vas a catar algo así” (mientras mostraba su torso desnudo). Tras ello, su marido le propinó una violenta bofetada a su cónyuge, ante la mirada atónita de las personas que visualizaban el video en directo. En vista de su actuar fue detenido y formalizado por el Ministerio Público.
En su análisis de fondo, el Juzgado constata que “(…) la prueba esencial de este procedimiento es la videograbación de la retransmisión en directo de “la batalla” realizada entre la víctima y otras tres personas en la red social Tik Tok, así como un posterior video en el que reconoce haber sido agredida en anteriores ocasiones. Esta prueba, por su difusión en directo ante miles de personas debe considerarse un “hecho notorio”, que no precisa de prueba”.
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