Hechos no son constitutivos de un delito de odio.
Hombre que increpó por su vestimenta a participante de una marcha del orgullo LGBTI es absuelto por un tribunal español.
Son expresiones ofensivas y desafortunadas, pero no tienen entidad para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio. El contexto en que dichas expresiones se produjeron y sobre todo, la literalidad de alguna de las palabras dirigidas descarta precisamente dicho móvil.

La Audiencia Provincial de Barcelona (España) absolvió a dos hombres de los delitos de odio y contra la integridad moral, quienes fueron acusados de discriminar por su condición sexual a un joven homosexual durante una discusión en un local de comida rápida. Dictaminó que, si bien los términos proferidos fueron ofensivos, no alcanzaron el umbral previsto en la normativa para ser calificados como expresiones de odio.
En 2019, un hombre que había participado en una marcha del Orgullo LGBT se enfrascó en una discusión con un cliente que lo increpó por su forma de vestir, quien profirió las siguientes frases, entre otras: “Que te voy a hacer heterosexual a hostias”; “mejor que lleves un guardaespaldas, porque ahora cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te quita”; “yo no te dije aquello porque seas homosexual, a mí me da igual, era por la manera en que ibas vestido y porque mi hija estaba en el Mc Donald’s, no porque fueras homosexual y bueno, sea lo que sea y venga lo que venga…lo siento”.
Tras este episodio se interpuso una denuncia contra el cliente y el guardia que intervino para separar a los involucrados, por una presunta actitud hostil hacia el denunciante. Como medio de prueba se presentó un video grabado por el acompañante del afectado, el cual fue difundido en redes sociales.
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