España.
Hombre que padece trastornos psiquiátricos es condenado por agredir sexualmente a una interna en un centro de salud mental.
Tenía afectadas parcialmente sus facultades intelectivas y volitivas fruto del trastorno esquizoafectivo que, al ocurrir los hechos, estaba en fase de reagudización con ideas delirantes de perjuicio, con riesgo para terceros. Sin embargo, no hay base para la exención total de responsabilidad pues su médico informó que el imputado era consciente de la prohibición respecto de las relaciones sexuales.

La Audiencia Provincial de Castellón (España) condenó a un hombre con problemas psiquiátricos que abusó sexualmente de una mujer internada en un sanatorio, al resolver que su condición es una atenuante de la pena, mas no una eximente de responsabilidad penal, dadas las circunstancias del caso.
El hombre y la victima estaban internados en un centro psiquiátrico debido a sus patologías mentales. En este contexto, el acusado se dirigió a la habitación de la mujer y la forzó a mantener relaciones sexuales con él. Por este hecho fue detenido y formalizado por el delito de agresión sexual.
La defensa solicitó la absolución del hombre o, en su defecto, en caso de ser condenado, la aplicación de la eximente de responsabilidad penal incompleta de anomalía o alteración psíquica, en base a los informes médicos forenses adjuntos al caso.
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