Intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen del actor.
Hombre que suplantó la identidad de su amigo en la aplicación de citas Tinder, se condena por Tribunal español.
Se debe ponderar la repercusión que la acción del demandado tuvo en la esfera privada del actor, con afectación laboral y personal en su relación de pareja, y el estrés que ello le produjo. Por otro lado, se ha de atender a la importancia de la intromisión, que desconocemos en toda su extensión, pues no sabemos el número de personas que visualizaron en la red social TINDER el perfil creado con el nombre y fotos del actor.

El Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Logroño (España) condenó a un hombre que suplantó la identidad de su amigo en Tinder, popular aplicación de citas, para entablar contacto con diferentes personas. Dictaminó que el actuar del demandado constituyó una intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen del actor, por lo que debe indemnizar los perjuicios causados.
Según se narra en los hechos, el demandado se hizo pasar por el actor en la red social de citas Tinder, a pesar de que este no tenía cuenta en la aplicación. Contactó con unas cuarenta personas, utilizando para ello el nombre del demandante y varias de sus fotografías que extrajo de su cuenta de Facebook. Posteriormente el afectado demandó a su amigo para exigir una indemnización por daños y perjuicios.
En su contestación, el demandado adujo que no se había producido tal vulneración, pues las fotografías utilizadas estaban al alcance de cualquiera y fueron publicadas por el propio actor en la red social Facebook, siendo en consecuencia públicas y no reservadas. Agregó que Tinder no era una red social de contenido sexual, sino utilizada para conocer gente nueva, y que no se utilizaba en la ciudad del actor ni en las cercanías, por lo que no existió intromisión ni perjuicio alguno.
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