Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Iglesias que financian colegios confesionales en el territorio de un Estado que no las reconoce, no pueden ampararse en el derecho de la UE para exigir subvenciones públicas.
Las restricciones a la libertad de establecimiento pueden estar justificadas a condición de que persiga un objetivo legítimo y respete el principio de proporcionalidad. Así, en Austria, los colegios privados confesionales completan el sistema de educación pública, que es interconfesional, dado que facilitan a los padres la elección de la educación de sus hijos en función de sus convicciones religiosas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió a través de una decisión prejudicial que las subvenciones públicas a colegios religiosos privados pueden reservarse a las iglesias y asociaciones religiosas reconocidas por el Estado.
La iglesia adventista alemana, reconocida en Alemania, solicitó a las autoridades austriacas una subvención para pagar las remuneraciones del personal de un colegio confesional ubicado en Austria, apoyado por los adventistas. Las autoridades se negaron aduciendo que esas ayudas están reservadas a las entidades religiosas reconocidas por la legislación austriaca.
No conforme con esta decisión, interpuso una demanda contra el Estado que fue desestimada en primera instancia. El tribunal estimó que “(…) el Derecho de la Unión no obliga a la República de Austria a reconocer una Iglesia o una asociación religiosa previamente reconocida en otro Estado miembro. Por consiguiente, el hecho de que tal Iglesia o asociación religiosa reconozca como colegio confesional a un centro docente privado establecido en Austria no permite a dicha Iglesia o asociación invocar la legislación austriaca con el fin de obtener, para dicho centro, subvenciones destinadas a retribuir a su personal”.
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