No viola la Constitución Nacional.
Impugnación contra ley que prohíbe la tercerización del servicio de aseo municipal se rechaza por el Tribunal Constitucional de Perú.
Las disposiciones cuestionadas no inciden en el ámbito protegido del derecho bajo examen, por cuanto no se refieren, establecen o proscriben actuaciones que impidan el ejercicio de la libertad que tiene toda persona o trabajador para elegir, aceptar o rechazar o cambiar de trabajo o actividad que le permita obtener recursos suficientes para su subsistencia.

El Tribunal Constitucional de Perú declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra una serie de disposiciones de la “Ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales”, al estimar que no vulneran los derechos de las empresas y de los trabajadores que cuentan con protección constitucional.
En la demanda, interpuesta por más de cinco mil ciudadanos, se adujo que la normativa limita la iniciativa privada, al imponer un monopolio estatal en forma arbitraria y sin una justificación adecuada, vulnerando la libertad para contratar, el derecho al trabajo y contraviniendo el principio de subsidiariedad, al estar involucrado el Estado en actividades empresariales que podrían ser provistas más eficientemente por los privados.
Los demandantes agregaron que las disposiciones impugnadas contravienen las competencias del Poder Ejecutivo en el diseño y establecimiento de las políticas de recursos humanos para el sector público, que comprenden: i) la gestión interna de los trabajadores según los objetivos propios de cada entidad y ii) la gestión del empleo, desde la incorporación de dichos trabajadores hasta su desvinculación, entre otros motivos.
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