Corte Suprema de Costa Rica.
Indemnización a hombre detenido ilegítimamente es reducida en su quantum tras realizarse una nueva determinación del daño moral causado.
En la determinación del quantum se debe valorar la intensidad del daño y no se pueden desconocer las circunstancias fácticas accesorias de la conducta dañosa. No puede soslayarse que la duración de la privación ilegítima fue de cuatro días, aspecto que debe ser tomado en cuenta al fijar la indemnización en forma prudencial.

La Corte Suprema de Costa Rica acogió el recurso de casación que el Estado dedujo contra un fallo que lo condenó a indemnizar a una persona que fue privada de libertad en forma ilegal, por considerar que el monto impuesto a la autoridad fue excesivo.
El caso se originó a raíz de una orden de detención dictada por un tribunal, en el marco de una investigación penal sobre un delito de robo agravado. La orden se llevó a cabo, sin embargo, se detuvo erróneamente al hermano del presunto hechor, que pasó 4 días tras las rejas hasta que finalmente se verificó su identidad y fue dejado en libertad
Tras ser puesto en libertad, el detenido demandó al Estado para exigir “(…) una indemnización por daño moral subjetivo, ¢150.000.000,00; Daño físico (deterioro a la salud); ¢100.000.000,00; Ambas costas del proceso de ejecución; Intereses legales sobre todos los extremos señalados”. La demanda fue acogida, aunque el tribunal fijó el monto indemnizatorio en 5.000.000 de colones (unos 8.300 dólares) por daño moral subjetivo.
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