Argentina.
Indemnización por daño moral concedida a mujer que sufrió un accidente a causa de un árbol en la vía, se rebaja. La cuantía del daño acreditado es excesiva.
Para establecer la cuantía del daño moral el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante, para luego fijar una indemnización que compense el daño sufrido por lo que queda sujeto al prudente arbitrio judicial que ha de atenerse a una recta ponderación de las constancias que emanan del proceso.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de Buenos Aires (Argentina), acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un ayuntamiento que fue condenado a indemnizar el daño moral causado a una mujer. Redujo sustancialmente el monto indemnizatorio.
Un bus de la locomoción colectiva impactó un árbol que sobresalía de la vereda e invadía la vía. Una pasajera que sufrió lesiones a causa del accidente demandó al gobierno de la ciudad y a la empresa de transporte público. Si bien el juez a quo desestimó la demanda respecto a la compañía, la acogió en relación a la autoridad, al considerar que era responsable por la presencia del árbol causante del choque. La condenó a pagar 201.000 pesos a la afectada por daño moral.
El fallo fue apelado tanto por la actora como por la autoridad. La mujer por lo bajo del monto indemnizatorio que le fue concedido, mientras que el gobierno alegó que el daño moral no estaba debidamente probado.
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