Recurso de casación rechazado.
Indicios para condenar por el delito de asesinato deben ser examinados de manera global y no separadamente, resuelve el Tribunal Supremo de España.
La prueba indiciaria es muchas veces fuente de certezas muy superiores a las que brindaría una pluralidad de pruebas directas unidireccionales y concordantes.

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la pena de 20 años de prisión en contra de un acusado por el delito de asesinato con alevosía con la concurrencia de la agravante de parentesco y de género en perjuicio de su esposa.
El recurrente alegó que se falló vulnerando la presunción de inocencia, ya que la condena por asesinato se basa exclusivamente en ser el esposo de la víctima, puesto que el hecho que el día antes de que su esposa falleciera por estrangulamiento, haya tenido una fuerte discusión con su esposa en presencia de su suegra, en la que gesticuló y alzó los brazos y, que el mismo día de la muerte se le hayan quedado puestas las llaves de la casa, no son prueba suficiente para atribuirle la autoría de los hechos. Por consiguiente, se le condena por meras sospechas y no con la debida certeza.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) la prueba indiciaria o indirecta no goza necesariamente de menor valor o fuerza que la prueba directa. Su admisibilidad no es fruto de la resignación, una irremediable concesión a criterios defensistas para evitar intolerables impunidades. No. La doctrina sobre la prueba indiciaria no encierra una relajación de las exigencias de la presunción de inocencia. Es más: la prueba indiciaria es muchas veces fuente de certezas muy superiores a las que brindaría una pluralidad de pruebas directas unidireccionales y concordantes.”
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