Diario Constitucional

Causal de disminución de la punibilidad.

Ingesta de alcohol es un elemento a valorar para disminuir la pena por un delito de violación sexual, resuelve la Corte Suprema de Perú.

Se tiene la ingesta alcohólica entre tres personas, la minoría relativa de edad del imputado y el hecho que tiene retardo mental leve. Por ello el nivel de disminución de sus facultades de control de la conducta eran mayores, lo que aumenta la intensidad de la disminución punitiva.

Por Redacción·02 de enero de 2024·3 min de lectura
imagen: freepik.com
Referencial

La Corte Suprema de Perú declaró infundado el recurso de casación que la fiscalía dedujo contra un fallo de segunda instancia, confirmando así la condena impuesta al imputado de cinco años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como el pago de diez mil soles por concepto de reparación civil, por la comisión de un delito de violación sexual de un menor de edad. Dictaminó que la ingesta de alcohol es un elemento que justifica la rebaja de la condena.

Según los hechos narrados, un hombre de 19 años consumó el acto sexual con una menor de 12 tras consumir alcohol. Por este hecho fue juzgado y condenado a 15 años de cárcel por el juez de primera instancia. Además, se le condenó a someterse a un tratamiento terapéutico y a pagar una indemnización a la víctima. No obstante, el joven apeló con éxito la decisión ya que el tribunal ad quem rebajó su pena privativa de libertad a 5 años.

La fiscalía interpuso un recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, aduciendo una “inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material” respecto a la determinación de la pena. Señaló que el condenado tenía secundaria completa y diecinueve años de edad, y que no se tuvo en cuenta que la agraviada solo contaba con doce años de edad.

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