Derecho al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito no es absoluto.
Juntas de propietarios pueden prohibir la tenencia de mascotas en condominios, con observancia al reglamento de convivencia, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.
La tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando ello se encuentre habilitado previo acuerdo con la junta de propietarios. En el supuesto que se reconozca esta posibilidad, debe, también, regularse un apartado sobre las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones.

El Tribunal Constitucional de Perú desestimó la demanda de amparo deducida por un hombre que se opuso a la prohibición de tenencia de mascotas establecida por la junta de propietarios de su condominio. Dictaminó que sus derechos no fueron vulnerados, puesto que la proscripción ya estaba vigente en el reglamento de convivencia al momento de mudarse al conjunto habitacional, por lo que era necesario cautelar la voluntad de la comunidad.
El hombre demandó a la junta alegando una vulneración de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito. A su juicio, la prohibición era arbitraria al impedirle movilizarse con su mascota fuera y dentro del condominio. Estimó que el miedo a un eventual ataque a los niños y adultos mayores del lugar no era motivo suficiente para justificar una transgresión a los derechos señalados. La demanda fue acogida en primera instancia.
No obstante, el tribunal ad quem revocó el fallo del a quo por estimar que el actor no agotó todas las instancias previas al no discutir directamente con la junta la posibilidad de modificar el reglamento. El hombre recurrió esta decisión en sede constitucional.
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