Corte Constitucional de Colombia.
Instituto vulneró el derecho a la educación de un adolescente que fue asignado a un programa lectivo dirigido a adultos para cursar sus estudios de octavo básico.
La educación es un derecho fundamental del que gozan todas las personas. Estas tienen un derecho de aplicación inmediata a la educación básica y que, en virtud de la adaptabilidad que debe caracterizar a la educación, este servicio debe atender los intereses y necesidades de los estudiantes con miras a promover su permanencia en el sistema educativo.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por la madre de un adolescente que solicitó que su hijo fuera readmitido en su instituto para estudiar en jornada regular y no en el programa para adultos, impartido durante los fines de semana. Constató una vulneración de los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad del menor afectado.
En 2019, un adolescente reprobó el octavo año de enseñanza básica, mientras que en 2020 fue declarado desertor por su colegio, en plena pandemia. En 2021, ya con 15 años cumplidos, solicitó ser readmitido en el establecimiento educativo para concluir sus estudios de octavo básico.
Si bien las autoridades acogieron su solicitud, estas le comunicaron que no podía estudiar en la modalidad regular de lunes a viernes, debido a su edad, por lo que estaba obligado a cursar sus estudios en el programa para jóvenes y adultos, cuyas clases se realizaban los fines de semana. Aunque en un principio aceptó estas condiciones, posteriormente dejó de asistir por lo que fue declarado desertor nuevamente.
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