Recurso de casación acogido.
Jubilado es absuelto del delito de homicidio por legítima defensa, por cuanto no se le puede exigir técnicas de combate, resuelve Tribunal Supremo de España.
La necesidad racional del medio empleado no pasa por valorar la existencia de posibles alternativas que, reduciendo las posibilidades de defensa, pudieran haber causado menos daño al agresor, cuando el finalmente provocado es el mismo que se trataba de evitar; sino por considerar si, en el caso concreto, dispuso el agredido de otras posibilidades, igualmente efectivas para la defensa, pero menos lesivas para el agresor y al razonable alcance de quien se defiende.

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio, al resolver que si concurrió la eximente de legítima defensa completa.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el acusado de 65 años mientras se encontraba dando un paseo por el campo junto a un amigo, también jubilado, apareció la víctima, quien en un acto de segundo le propinó un empujón a su amigo, lo que motivó al acusado a huir del lugar. Sin embargo, mientras caminaba se percató que la víctima lo seguía y se dirigía a él con un arma blanca y un palo, por lo que evidentemente razonó que no iba poder escapar. Fue ahí cuando la víctima se acercó a él y en el momento que iba sacar sus armas, es que el acusado sin contar con ningún otro elemento para defenderse decidió sacar su arma de fuego y dispararle, por lo que no se trata de una eximente incompleta de legítima defensa, puesto que el elemento utilizado fue absolutamente proporcional y/o necesario.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) es muy cierto, desde luego, que un impacto de bala, con carácter general (aunque no indefectiblemente), puede resultar más lesivo que una cuchillada, ambos golpes recibidos en el mismo lugar del cuerpo. Y, sin duda alguna, el alcance ofensivo del arma de fuego es mayor. Sin embargo, no es preciso imbuirse en manuales relativos a las técnicas de combate o en los que se cuidan de abordar las intervenciones policiales, para comprender que un arma punzante, a corta distancia de la víctima (incluso aún, cuando ésta disponga de un arma de fuego, ya cargada y lista para disparar), comporta una situación de riesgo grave para la vida si quien la porta está decidido a emplearla en el ataque.”
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