Diario Constitucional

Prevención de riesgos laborales.

Juzgado condena a las Administración española por vulnerar los derechos de los trabajadores durante la pandemia.

La vulneración se produce al no proporcionarles los equipos de protección individual adecuados para protegerse contra el SARS-Cov-2 y ante el riesgo de contagio e infección ante la enfermedad del Covid-19.

Por Redacción·10 de junio de 2020·3 min de lectura
Juzgado condena a las Administración española por vulnerar los derechos de los trabajadores durante la pandemia.
Referencial

En España, un Tribunal aragonés dictó sentencia en la que acoge la demanda presentada por un sindicato de trabajadores de la salud en contra la Diputación General de Aragón (DGA), Servicio Aragonés de Salud (SAS) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). En el fallo se condena a la administración de la Comunidad Autónoma, a proporcionar los equipos adecuados de protección individual (EPIs) a los empleados públicos sanitarios de, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados. Además, especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección que pueda llevar a desarrollar la enfermedad Covid-19.

La sentencia dictada centra el debate jurídico en la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales y frente a las argumentaciones esgrimidas por las administraciones codemandadas, sostiene que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento. Por ello, la DGA, y los organismos autónomos dependientes de ella (SAS e IASS) tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en el desarrollo de su trabajo. Principalmente señalando que “ante una pandemia por el virus denominado Covid-19, son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida”.

Respecto a lo esgrimido por la defensa, acerca de que la salud no es un derecho fundamental y que por tanto no tiene consistencia el pleito que se ha planteado, responde la magistrada diciendo que “existe tan íntima relación entre la salud y la integridad física, y que podría existir vulneración del art. 15 de la Constitución Española, cuando se genere un riesgo grave para su salud de los trabajadores, omitiéndose las obligaciones de protección y prevención que competen al empleador”. En su razonamiento incide en que “La declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales”.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.