Tribunal Supremo de España.
La conducta de acoso se constituye de múltiples actos, que individualmente considerados pueden tener poca importancia, pero en conjunto y mantenidos en el tiempo tienen un efecto pernicioso y demoledor para quien lo sufre.
Se desestimaron los argumentos de miembros de la Guardia Civil condenados por abuso de autoridad, al no existir error en la apreciación de la prueba ni vulneración de la presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación penal y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial, que condenó a 4 miembros de la Guardia Civil a 10 meses de prisión por el delito de abuso de autoridad.
En primera instancia se constató que los condenados abusaron sistemáticamente de un miembro nuevo, mediante burlas, insultos y acoso laboral reiterado. Ello generó un trastorno mental severo en la víctima y su consecuente baja del servicio. Por ello fueron condenados a una pena privativa de libertad y al pago de una multa de 10.000 euros.
Con el fin de impugnar la sentencia, incoaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aduciendo que existió un error en la apreciación de la prueba y que ello vulneró su derecho de presunción de inocencia, al no existir antecedentes suficientes para enervar dicha presunción.
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