Filiación.
La falta de prueba de ADN no compromete la efectividad y validez del juicio de declaración de paternidad post mortem.
La falta de examen de ADN no es un impedimento para la declaración de paternidad post mortem, ya que ese medio probatorio no es el único disponible y válido para realizar la declaración correspondiente.

La Corte Suprema de Ecuador resolvió que la falta de prueba de ADN no compromete la validez y efectividad de la declaración de paternidad post mortem, toda vez que dicha prueba no es el único medio probatorio idóneo para acreditar la filiación.
El Tribunal explica que, en términos amplios, la filiación es el conjunto de relaciones jurídicas, que determinadas por la maternidad o la paternidad, vinculan a los padres con sus hijos. En ese sentido, alude a la procedencia de los hijos respecto a sus progenitores y a la relación existente entre ellos, caracterizada por una serie de derechos y deberes recíprocos e interrelacionados entre sí, como son, el derecho al nombre, a conocer a sus progenitores y descendencia, los alimentos, derechos sucesorios, entre otros. Al sustentarse en el vínculo de la generación, origina un estado determinante de la posición que la individualidad humana ocupa en la familia como hijo, derivándose en prerrogativas y responsabilidades, de allí que se dice, que habrá filiación cuando el vínculo entre padres e hijos se traslada al plano jurídico.
Asimismo, el Tribunal precisa que, la filiación puede ser por naturaleza, denominada como aquella que posee una base biológica, cuyo criterio legal para establecerla es la fijación del hecho biológico de la generación, dándose un reconocimiento legal a las más frecuentes relaciones familiares dentro de las cuales el hijo desarrolla su personalidad, se integra a la sociedad y se asegura, de forma natural, la atención moral y económica de sus progenitores. Esta clase de filiación es de la que habla el artículo 24 del Código Civil Ecuatoriano, la cual puede ser matrimonial y extramatrimonial, iguales en efectos y distintas por su origen en una unidad familiar o fuera de ella. La filiación extramatrimonial tiene igualdad de derechos con la matrimonial, pues ambas determinan el establecimiento de una idéntica relación jurídica entre los progenitores y el hijo. La única diferencia entre estas filiaciones está en la forma de reconocimiento o determinación legal.
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