Protección a los animales.
Nueva ley española califica a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.
La nueva normativa deja de considerar a los animales de compañía como bienes muebles o cosas para reconocerles su naturaleza de seres sintientes o seres vivos dotados de sensibilidad.

La Ley 17/2021 modifica el Código Civil, la ley hipotecaria y la Ley de Procedimiento Civil en lo que afecta al régimen jurídico de los animales. Según sus fundamentos, la normativa no sólo busca adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también adecuar la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre las personas y los animales.
En ese sentido, la nueva normativa establece que la relación de la persona y el animal, sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje, ha de ser acorde a la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales deben ser ejercidos atendiendo al bienestar y la protección de ellos, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria. De esta forma, la ley contempla la concurrencia entre los malos tratos a los animales y la violencia de género, así como el maltrato y abuso infantil. Por este motivo, establece limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
También la norma introduce modificaciones relacionados con el término del matrimonio y los preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, estableciendo los criterios que los tribunales deben adoptar al momento de decidir sobre a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. Las medidas que decrete el tribunal podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias acordadas.
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