Cláusulas abusivas en contrato de adhesión.
Facebook Argentina es multada por no informar a los usuarios sobre modificaciones en las condiciones de privacidad de la plataforma WhatsApp.
Los usuarios no fueron informados adecuadamente sobre posibles cobros adicionales y futuras modificaciones unilaterales de contratación.

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de Argentina, le impuso una multa de cinco millones de pesos a la plataforma Facebook, dueña de WhatsApp, por incluir cláusulas que no cumplen con la entrega de información cierta, clara y detallada en su política de privacidad y en los términos de uso. Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de una abogada ante el organismo, a fin de que se investigue la conducta de la plataforma.
La Dirección Nacional estimó que las cláusulas agregadas son abusivas, ya que desnaturalizan las obligaciones de la plataforma al limitar su responsabilidad por daños, restringen los derechos del consumidor, ampliando los propios, confieren a la red social la capacidad de interpretar exclusivamente el contrato y le otorgan la facultad de modificar unilateralmente los términos del mismo, autorizando a la empresa a rescindir el contrato sin causa y sin que intervenga un incumplimiento del consumidor.
En el caso, la Dirección identificó múltiples disposiciones abusivas a la luz del artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, todas ellas debían ser aceptadas por los usuarios para hacer uso del servicio brindado por la red social WhatsApp.
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