Santiago
La responsabilidad del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia deriva de la propia organización del servicio que ha funcionado mal, o no ha funcionado debiendo hacerlo, causando por ello un daño o perjuicio.
El error judicial tiene un fundamento distinto pues la responsabilidad del Estado nace en tal caso del hecho de constituirse en cierto modo como asegurador o garante por los daños o perjuicios causados en virtud de resoluciones equivocadas de los tribunales ya que las mismas han sido adoptadas en el ejercicio independiente de la función judicial sin posible control por parte de la Administración.

El Tribunal Supremo de España desestimó una demanda por error judicial en contra del Ministerio de Justicia respecto de una diligencia dictada por un Tribunal durante un juicio de desahucio.
El actor expone que el error judicial se cometió por el abogado de la Administración de Justicia que admitió a trámite un recurso de apelación contra una sentencia dictada en el juicio de desahucio sin que el demandado que pretendía apelar la sentencia hubiera acreditado tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas tal como exige la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que dicho error produce efectos indemnizatorios a favor de la parte demandante.
Al respecto, el Tribunal Supremo razona que, “(…) esta sala ha declarado con anterioridad que no puede ser objeto del proceso de declaración de error judicial una diligencia o un decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia.”
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