Falta de investigación.
CIDH presentó ante la Corte IDH caso de Ecuador por la muerte de periodista en protesta.
En su Informe de Fondo, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la vida de Julio García Romero; en particular constató que el uso de gases lacrimógenos no cumplió con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, la operación no fue regulada, organizada, ni controlada con el objeto de proteger a las personas manifestantes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 12.919 respecto de Ecuador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 9 de julio de 2023, debido a la muerte del fotoperiodista Julio García Romero durante una manifestación en 2005 y a la falta de una investigación diligente y efectiva de lo ocurrido.
El 19 de abril de 2005, Julio García Romero, asistía a una manifestación en Quito, para cumplir su trabajo de reportero gráfico. De acuerdo con lo denunciado por el procurador judicial, la policía arremetió en forma brutal contra los manifestantes y lanzó grandes cantidades de gases lacrimógenos. Según el Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador, García Romero vio a unos niños ahogándose por gases e increpó a los policías por la represión, quienes respondieron con más bombas y fue cuando cayó asfixiado y falleció.
En abril de 2007, el fiscal general del Estado desestimó el caso, argumentando que la muerte del periodista no configuró homicidio intencional, estimando que no se había establecido que los denunciados hayan actuado sin previsión o precaución al repeler las manifestaciones populares. La Corte Suprema de Justicia respaldó esta decisión y ordenó el archivo de la denuncia en octubre de 2007.
Temas
Te puede interesar

Mejor derecho de posesión.
No basta acreditar la ausencia física del poseedor del inmueble para alegar la perdida de posesión por abandono, es necesario acreditar su intención de abandonarlo, resuelve la Corte Suprema de Perú.

Reglamento General de Protección de Datos.
Pacientes tienen derecho a solicitar una copia gratuita de su historial médico cuando es solicitada por primera vez, dictamina el Tribunal de Justicia de la UE.

Argentina.
Si no se aportan elementos indiciarios que permitan determinar que efectivamente el despido fue por discriminación, no se puede ordenar la reincorporación del trabajador.

