Despido injustificado.
Libertad de empresa no puede afectar la libertad de culto de trabajadores, resuelve Corte Constitucional de Colombia.
El cumplimiento inexcusable del horario laboral no justifica la restricción del derecho a la práctica del Sabbath para los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que la exigencia de dar cumplimiento al horario de trabajo los sábados, representa para los fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día una limitación, pues no permite que lleven a cabo la práctica religiosa del Sabbath.
El caso se refiere a un conserje que fue despedido de una empresa de transportes por no llegar a un acuerdo con su empleador respecto a su horario de trabajo. El recurrente solicitaba flexibilidad horaria de parte de su empleador ya que su religión contemplaba el sábado como día de descanso para el culto religioso.
La Corte Constitucional tuvo presente que el recurrente pertenecía a la congregación de fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, quienes están obligados a guardar el sábado o Sabbath para el descanso, la reflexión, el disfrute y la adoración a Dios, lo que representa una práctica fundamental para los adventistas.
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