Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Lituania vulneró derechos de una empresa investigada por colusión al realizar una fiscalización arbitraria en su contra y por desestimar de plano sus reclamos.
El artículo 8 no puede interpretarse en el sentido de exigir una revisión judicial a posteriori en todos los casos relativos a un registro o incautación llevado a cabo contra una empresa. Sin embargo, la disponibilidad de dicha revisión puede tenerse en cuenta, junto con otros factores, al evaluar el cumplimiento de estas actuaciones.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado lituano, por negar a una empresa investigada el debido acceso a la justicia, al considerar que se vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El demandante es una empresa que estaba siendo investigada por una presunta colusión de precios. En el marco de las fiscalizaciones decretadas en su contra, la autoridad dispuso que los inspectores realizaran una visita a sus oficinas. Durante la inspección se incautaron cientos de documentos, computadores y otros dispositivos con información sensible.
Tras la fiscalización presentó un reclamo en sede administrativa, alegando que los inspectores se extralimitaron en sus funciones e incautaron documentación que nada tenía que ver con la investigación en curso, por lo que solicitó su exclusión. La autoridad señaló que, previo a dar curso a la solicitud, la empresa debía individualizar uno por uno todos los documentos que considerara que debían ser excluidos, exigencia que consideró imposible de cumplir.
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