Diario Constitucional

Corte de Casación de Francia.

Víctimas directas del delito terrorista son los que han sufrido personalmente el daño causado por el delito, no los que estuvieron en el lugar o en las inmediaciones y presenciaron los hechos o sus consecuencias, o que sin ser lastimados físicamente, resultaron afectados psicológicamente.

La percepción de pánico, el miedo, los disparos y el estrés postraumático sufrido, formaban parte del trauma experimentado por los testigos de las consecuencias del delito y no las lesiones de una víctima directa de la comisión de un delito.

Por Redacción·04 de marzo de 2023·2 min de lectura
Imagen: Infobae
Referencial

La Corte de Casación francesa estableció, en dos fallos relacionados con los atentados terroristas de Barcelona del año 2017, a quienes se considera víctimas de un delito.

El agosto de 2017, la ciudad de Barcelona fue objeto de un atentado terrorista que dejó a varias personas muertas y heridas. La presencia de víctimas de nacionalidad francesas motivó la apertura de una investigación por parte de las autoridades galas a fin de precisar responsabilidades penales y eventuales indemnizaciones. Entre las personas que solicitaron hacerse parte civil del procedimiento se encontraba una familia y una mujer. Al examinar sus casos, el juez de instrucción resolvió declarar inadmisibles sus solicitudes, lo que fue confirmado por la Sala de Instrucción del Tribunal de Apelación de París. En el primer caso, porque al analizar la “localización precisa y (…) sus movimientos en relación con la trayectoria de la furgoneta, [el tribunal de primera instancia consideró que] no habían estado expuestos directa e inmediatamente al riesgo de muerte o de lesiones que pretendía el terrorista”. Respecto del segundo caso, porque “basándose en las declaraciones posteriores de la demandante (…) se desprendía claramente que la furgoneta pasó por detrás de la demandante sin que ella se interpusiera, aunque pudo ver a personas en el suelo, sentir el movimiento y el ruido de la multitud antes de ser arrastrada por un tercero al interior de un restaurante”.

Los demandantes recurrieron la decisión del Tribunal de Apelación sosteniendo que al pronunciarse de esta forma tanto el Juez de Instrucción, como el Tribunal de Apelación, no habían justificado jurídicamente porque las heridas sufridas por algunos integrantes de la familia no estarían relacionadas con el paso del vehículo conducido por el terrorista o porque el trastorno psicológico sufrido por presenciar los resultados del delito “era el de los testigos de las consecuencias de la infracción y no el de una víctima directa”.

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