Recurso de casación rechazado.
Lo ofrecido eran estudios de grado superior de Música y no de grado universitario por lo que no se engañó a ninguna de las personas que se matricularon, resuelve Tribunal Supremo de España.
Para la doctrina constitucional, la inmediación de la que goza el juez de instancia constituiría una suerte de precondición valorativa, cuya ausencia impide a los tribunales superiores subrogarse en la labor determinativa de la eficacia probatoria de tales medios.

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto por alumnos universitarios en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió por el delito de estafa a cuatro funcionarios de la Universidad Francisco de Vitoria, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Madrid.
Los recurrentes alegaron que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que hay prueba suficiente para acreditar que el Director, Secretario General, Coordinadora de Estudio y otro cargo de la Universidad urdieron un engaño para hacerles creer que los cursos de música ofrecidos eran de grado universitario, con todas las consecuencias académicas y habilitantes que ello implicada, cuando en realidad no respondían a dicha categoría sino a las de estudios de grado no universitario.
Lo anterior, ya que a través de diferentes redes sociales, páginas web y medios de comunicación, publicaron que dicha universidad era la primera y única en ofrecer el Grado de Música, lo que antes sólo se podía obtener en los Conservatorios. Además, los acusados dieron entrevistas señalando que la universidad madrileña iba ser la pionera en el campo y que iba contar con un importante equipo docente de gran nivel y prestigio internacional. Por consiguiente, la sentencia de instancia descarta sin justificación razonable el testimonio unánime de todos los perjudicados que afirman sin ambages que lo que se les ofreció eran estudios de grado universitario de música.
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