Tribunal Constitucional de Perú.
Resolución que revoca la suspensión del cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad de una madre soltera es nula por no cumplir con el deber de motivación al no valorarse debidamente las circunstancias del caso.
El ad quem no analizó el argumento esgrimido por la beneficiaria en su recurso de apelación, donde solicitó se tome en consideración su condición de madre soltera de una menor de edad y único sustento para la manutención de esta, que le impidió haber pagado en su integridad la reparación civil, aunque sí parcialmente.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por una mujer a la que se revocó la suspensión de la pena por cumplir sólo parcialmente su obligación de reparar civilmente el daño causado a un tercero. Dictaminó que las resoluciones impugnadas no estuvieron debidamente motivadas.
El caso versa sobre una mujer condenada a 3 años de cárcel por el delito de colusión. No obstante, la ejecución de la pena fue suspendida por un lapso de 2 años, periodo de prueba que estaría supeditado al cumplimiento de ciertas condiciones, entre ellas, el pago de 1.500.000 soles en 2 meses, por concepto de reparación pecuniaria.
Si bien pagó 2.000 soles, no pudo continuar pagando lo adeudado debido al nacimiento de su hija y a sus limitados ingresos económicos, dado que era madre soltera. Tras haber transcurrido 12 meses, el juez de la causa decidió revocar la suspensión y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena. La mujer impugnó esta decisión mediante un amparo.
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