Argentina.
Demanda contra banco por deuda no reconocida por cliente, se desestima: demandante no denunció fraude y prueba pericial acreditó que efectuó compra presencial con su tarjeta de crédito.
Según datos registrados en el chip incorporado en la tarjeta de crédito, la demandante la poseía consigo al momento de efectuar transacciones comerciales. Asimismo, con respecto a la seguridad de la tarjeta, se descarta que haya sido falsificada en línea con lo expuesto por el experto.

El Juzgado Comercial N°3 (Argentina) desestimó la demanda por daños y perjuicios deducida por una mujer que demandó a su banco por una deuda que consideró injustificada. El Juzgado estimó que los medios probatorios incorporados a la causa, y los informes periciales acreditan que los gastos son imputables a la demandante.
Tras regresar de sus vacaciones en Colombia, país al que viajó en marzo de 2019, la mujer recibió una comunicación de su banco en la que se le informaba un consumo que habría efectuado por un monto de 2.400 dólares. La mujer desconoció la deuda y presentó un reclamo al banco, aduciendo que los consumos fueron efectuados con su tarjeta visa, a pesar de que no estaba habilitada para realizar compras en el exterior, por lo que aseguró que las compras fueron realizadas desde Argentina.
La entidad bancaria rechazó los reclamos e incluyó a su cliente en el respectivo registro de morosos, lo que motivó la interposición de una demanda contra el banco y la entidad proveedora del sistema informático. La mujer acusó haber sufrido un trato indigno y abusivo y solicitó el desconocimiento del gasto de U$S 2.400, resarcimiento por daños patrimoniales y extrapatrimoniales y el pago de una multa civil e indemnización por daño moral. Adjunto capturas de pantalla de Google Maps para probar que en el momento de los hechos estaba de excursión en Colombia.
Comentarios (1)
Susan Leiva Estoy completamente de acuerdo con la persona a la cual, este banco pretendía demandar, ya que si no habían pruebas de peso, no podían bajo ningún punto, efectuar dicha demanda. Bueno, al menos esa es mi opinión, al respecto. ?
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