Opinión.
Los crímenes de lesa humanidad y la jurisprudencia uruguaya: a poco más de una década del caso Gelman vs. Uruguay, por Martín Risso Ferrand.
En 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Gelman. ¿Cuál ha sido el impacto de esta decisión en Uruguay?

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Los crímenes de lesa humanidad y la jurisprudencia uruguaya: a poco más de una década del caso Gelman vs. Uruguay, por Martín Risso Ferrand.
Al finalizar la dictadura militar en Uruguay (1973 – 1985) se ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Estado se sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (marzo-abril de 1985). Pese a esto, hasta 2011 Uruguay vivió —en cierta forma—ajeno al sistema interamericano de derechos humanos: no se estudiaba con profundidad en las universidades y los jueces prescindían de este, salvo rarísimas menciones al Derecho Internacional.
En diciembre de 1986 se aprobó la Ley 15.848, de 22 de diciembre de 1986, comúnmente denominada Ley de caducidad, que implicó una suerte de amnistía atípica para los delitos cometidos durante la dictadura y que encuadrarían en la noción de lesa humanidad. Las fuertes discusiones respecto a esta ley, curiosamente, se basaron en la Constitución, y no fue frecuente que se recurriera al Derecho Internacional. Pese a esta ley, confirmada en un referéndum y, en un primer momento, declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia, hubo algunas sentencias de condena por dichos delitos, como los pronunciamientos en los autos AA y BB, por veintiocho delitos de homicidio muy especialmente agravados, en reiteración real, Ficha 98-247/2006.
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